Recarga Extintor Tipo K

La normativa utilizada en Costa Rica la cual es estipulada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para el correcto mantenimiento de los extintores contiene las siguientes características:

  • La Norma NFPA-10 hace referencia a la operación de los extintores portátiles e indica que deben mantenerse totalmente cargados, en condiciones operables y en sus lugares asignados en todo momento, aún cuando no se están usando.
  • Las instrucciones de funcionamiento deben estar situadas sobre el frente del extintor y deben ser claramente visibles.
  • También indica que el propietario u ocupante de la propiedad tiene la obligación del cuidado y uso de estos extintores en todo momento, por lo que debe ser el responsable de su mantenimiento y recarga.
  • Su mantenimiento deberá hacerse en intervalos no mayores a un año.
  • La Norma NFPA 10 manifiesta que la inspección periódica de los extintores debe incluir la verificación de los siguientes ítem: que estén en el lugar designado, que no haya obstrucciones para su acceso o visibilidad, que la lectura del manómetro o indicador de presión esté en la posición o rango operable
  • La Norma afirma que “todos los extintores de incendios se deben recargar después de cada uso o cuando se indique en una inspección o al realizar el mantenimiento”.
  • Cada extintor debe tener una etiqueta que indique el mes y año en que se hizo la recarga e identifique a la empresa que hizo el servicio.
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