Recarga Extintores Polvo Químico

La normativa utilizada en Costa Rica la cual es estipulada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para el correcto mantenimiento de los extintores contiene las siguientes características:

  • La Norma NFPA-10 hace referencia a la operación de los extintores portátiles e indica que deben mantenerse totalmente cargados, en condiciones operables y en sus lugares asignados en todo momento, aún cuando no se están usando.
  • Las instrucciones de funcionamiento deben estar situadas sobre el frente del extintor y deben ser claramente visibles.
  • También indica que el propietario u ocupante de la propiedad tiene la obligación del cuidado y uso de estos extintores en todo momento, por lo que debe ser el responsable de su mantenimiento y recarga.
  • Su mantenimiento deberá hacerse en intervalos no mayores a un año.
  • La Norma NFPA 10 manifiesta que la inspección periódica de los extintores debe incluir la verificación de los siguientes ítem: que estén en el lugar designado, que no haya obstrucciones para su acceso o visibilidad, que la lectura del manómetro o indicador de presión esté en la posición o rango operable
  • La Norma afirma que “todos los extintores de incendios se deben recargar después de cada uso o cuando se indique en una inspección o al realizar el mantenimiento”.
  • Cada extintor debe tener una etiqueta que indique el mes y año en que se hizo la recarga e identifique a la empresa que hizo el servicio.
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